GLOSARIO
Apostador: Persona que arriesga dinero en juegos de suerte y azar, con el fin de obtener más dinero o premio.
Aproximaciones: Premios que se pagan a los clientes que tengas aciertos con respecto al número y serie del premio mayor o los secos en otras series. Estas aproximaciones están definidas en el plan de premios. Las aproximaciones de la lotería del Tolima son:
- Última cifra con serie y sin serie
- Dos primeras cifras con serie y sin serie
- Dos últimas cifras con serie y sin serie
- Tres primeras con serie y sin serie
- Primera y dos últimas con serie y sin serie
- Dos primeras y ultima con serie y sin serie
- Tres últimas con serie y sin serie
- Mayor invertido con serie y sin serie
- Cuatro cifras del mayor en su orden
- Secos sin serie
Abonado o Cliente VIP: persona que paga por anticipado los sorteos correspondientes a mínimo un mes o un año, el cual tiene la posibilidad de escoger su número de preferencia con el beneficio de obtener descuento especial por afiliarse.
Baloteras: máquinas en las que se depositan las balotas para la realización del sorteo, en total son 4 baloteras que contiene cada una balotas con la numeración del 0 al 9 y 2 adicionales para la serie de la 0 a la 149. funcionan mediante un sistema neumático y compresor de aire.
Balotas: son esferas que contienen los números que aportan las combinaciones ganadoras cuando se realizan los sorteos.
Billete: Es el documento al portador indiviso o fraccionado, preimpreso o expedido por una máquina o terminal electrónica conectada en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego, singularizado con una combinación numérica o con otros caracteres a la vista, emitido por la entidad administradora u operadora de la lotería, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del mismo y la entidad operadora de la lotería, permitiéndole a este participar en un único sorteo. Los billetes de lotería deben ser singularizados, usando números consecutivos o caracteres, en una o más series, de tal manera que se contemplen todas las combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo.
CONCESIONARIO:
Es la persona jurídica seleccionada por las loterías.” Para celebrar y ejecutar directamente el contrato de Concesión para la operación del Juego de Apuestas Permanentes o chance, que se adjudique mediante licitación pública, con utilización de los formularios oficiales suministrados por la concedente. El contrato que se adjudique a través de la licitación, solo le permitirá al adjudicatario operar el juego de apuestas permanentes o chance en el en el departamento al cual pertenece. Actualmente, el concesionario autorizado por la lotería del Tolima para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, es Seapto S.A.
Delegados: autoridades encargadas de vigilar la transparencia de los sorteos. Todos los lunes cuando juega la lotería del Tolima están presentes: un delegado de la lotería del Tolima, delegado de la gobernación, delegado del concesionario de apuestas permanentes y jefe de control interno.
Derechos de explotación: Cuando los juegos de suerte y azar son operados por terceros, mediante contrato de concesión. La entidad autorizada recibirá a título de derecho de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos, estos ingresos se recudan y se transfieren a las cuentas que manejan los recursos para la salud.
Distribuidor: persona natural o jurídica autorizada para realizar la comercialización y/o distribución de la lotería en el territorio nacional.
Emisión: Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulación para participar en cada sorteo. La emisión contendrá la totalidad de las combinaciones de números o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emisión debe ser puesta a disposición del público por cualquier medio. Ingresos brutos: Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo.
Formulario Único De Apuestas Permanentes: Es el documento al portador donde se registran las apuestas, ya sea de manera sistematizada. Puede ser en rollo de papel térmico o rollo de papel bond, vendido por la Entidad concedente o la empresa autorizada para el efecto, el cual es de obligatoria utilización para el concesionario en la operación del juego de apuestas permanentes o chance. El costo será asumido por el concesionario.
Fracción: Tercera parte del billete con la que se participa por ganar la tercera parte de los premios.
Impuesto a ganadores: Los ganadores de premios de lotería pagarán un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
Impuesto ganancia ocasional: hace referencia al impuesto reglamentado según artículo 317 del estatuto tributario, en donde se descuenta la tarifa del 20% en caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares.
Ingresos Brutos: Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego, sin incluirle IVA.
Juegos De Suerte Y Azar: Aquellos en los cuales, según reglas predeterminadas por la Ley y el Reglamento, una persona que actúa como jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que, en calidad de operador, le ofrece a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del Juego, no siendo previsible este con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Juego Ilegal: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales.
Lotería: Juego de suerte y azar en el que los participantes compran un billete o fracción con un número impreso; se extraen al azar balotas con números grabados en una balotera y si el número del billete coincide con el extraído, se recibe un premio en dinero; también tienen premio otros números dependiendo de la modalidad.
Lotería del Tolima: Empresa industrial y comercial del estado, de orden departamental con persona jurídica. Empresa que se encarga de la administración y comercialización del producto lotería, atreves de canales de distribución tradicional con billetería impresa y canales electrónicos. Es una empresa certificada con la norma de calidad ISO 9001.
Lotero: Persona que se dedica a vender lotería, especialmente la que tiene a su cargo un establecimiento autorizado.
Plan de premios: hace referencia a los premios que ofrece la lotería del Tolima y al monto asignado para cada uno, incluye el premio mayor, premios secos y aproximaciones.
Promocional: premios adicionales al plan de premios, los cuales pueden ir dirigidos al apostador, vendedor o distribuidor, se utilizan para motivar a las partes interesadas en la venta o compra de la Lotería.
Seguridad de los billetes. Todo billete de lotería preimpreso, o expedido o generado por máquina o terminal electrónica, deberá contar con condiciones de seguridad que garanticen su autenticidad y deberá contener como mínimo las combinaciones de números o de caracteres que lo individualizan, la fecha y número del sorteo para el cual fue emitido, la entidad operadora, el distribuidor y el plan de premios.
Seco: son premios adicionales al mayor, estos son de menor cuantía, lo que quiere decir que los apostadores tienen más posibilidades de ganar con el mismo número y serie del billete o fracción que compraron.
Unifraccional: Billete completo el cual no viene dividido o fraccionado para su comercialización
Valor de la emisión: Es el resultado de multiplicar el número de billetes o fracciones que componen la emisión por su precio de venta al público. Valor nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, se entiende por valor nominal del billete o fracción, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de loterías foráneas. En ningún caso, dicho valor podrá ser inferior al 75% del precio de venta al público.
Valor nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, como base para liquidar el impuesto a ganadores, equivale a la suma de dinero ofrecida al público como importe de aquel, según lo establecido en el respectivo plan de premios. Valor Neto del Premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos por ley