Superintendencia Nacional de Salud
Carrera 13 No. 32-76 pisos 6°,7°,8°,y 9°
En desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley, especialmente la definida en el numeral 6º del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994 que dice: "…Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación…".